No se viola el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, si en un juicio que se sigue en contra de una sociedad, se notifica al administrador de ésta, porque de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, los administradores o quienes ejerzan funciones de dirección o administración, son representantes legales de los patronos.
Amparo directo en materia de trabajo 2530/37. Centro Español de Tampico. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.