Aun cuando una sociedad sea instituto de beneficencia, y que por ese motivo no pueda considerarse que tenga carácter de explotación mercantil, tal carácter no excluye la posibilidad de que dicha sociedad tenga a su servicio asalariados, ni que éstos gocen de todos los beneficios que a los trabajadores concede la ley de la materia, y, por consiguiente, la Junta Central de Conciliación respectiva, tiene facultades para decidir cualquier conflicto que sobre el particular, se suscite entre esos trabajadores y la mencionada sociedad.
Amparo directo en materia de trabajo 2530/37. Centro Español de Tampico. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.