Una carta poder expedida por el presidente de un centro social, es suficiente para representar a éste en un juicio arbitral, si se demuestra que esa asociación cumple, en materia de responsabilidad jurídica, con lo que establece en el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 2530/37. Centro Español de Tampico. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.