El artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, establece, en su fracción XVI, que es obligación del patrono pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del mismo patrono; por lo que si se resuelve que una empresa suspendió ilegalmente sus labores y es condenada a pagar a sus trabajadores los salarios caídos, éstos no deben comprender tan sólo cincuenta y cuatro días, sino todo el tiempo perdido por la suspensión, ya que no se trata de demanda por salarios caídos en los términos del artículo 122 de la ley del trabajo.
Queja en materia de trabajo 266/37. Sindicato de Jornaleros y Obreros Industriales de Matamoros, Tamaulipas. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.