Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 288044 de 329136
Tesis
Registro digital: 380611
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil, Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/07/1937 00:00
FIADORES EN EL AMPARO, SOLVENCIA DE LOS.

Aun cuando es cierto que el artículo 2850 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, no fija el término que debe comprender el certificado de libertad de gravámenes con que se pretenda acreditar la solvencia de un fiador o de un contrafiador, también es cierto que la finalidad que se persigue, al exigir la presentación del dicho certificado, es la de garantizar la idoneidad de la fianza o de la contrafianza, siendo indudable que la presentación de un certificado de libertad de gravámenes que comprenda únicamente un período de diez años, no es suficiente para acreditar que la contrafianza es idónea, porque estableciendo el artículo 6o., transitorio, del propio código, que los plazos que estaban corriendo al entrar éste en vigor, (1o. de octubre de 1932), se computarán aumentándolos o disminuyéndolos en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el término fijado por el mismo código, en relación con el anterior, es indudable que el término de la prescripción negativa, puede resultar mayor que el señalado por el artículo 1159 del Código Civil de 1932.

Queja en materia de trabajo 131/37. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.