Dado el procedimiento de trabajo, no es procedente la reparación constitucional, toda vez que las Juntas carecen en lo absoluto de facultades para revocar sus resoluciones.
Amparo directo en materia de trabajo 2644/37. Sabido Cornelio. 24 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.