Cuando no se justifica el despido de un trabajador y se condena al demandado al pago de indemnización constitucional, debe también condenarse al pago de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto, siempre y cuando éstos hayan sido reclamados en la demanda respectiva.
Amparo directo en materia de trabajo 2240/37. García Joaquín. 24 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.