Si un patrono, al absolver posiciones, confiesa que el obrero trabajó a su servicio un día y que le asignó determinada cantidad como salario, más otra como propina, está demostrada la prestación del servicio, y si el mismo patrono no prueba que el trabajador se separó voluntariamente, ni que hubiera habido justa causa para separarlo, debe resolverse que el mismo probó su acción, por lo que si la Junta, para absolver al patrono, se funda en que el contrato de trabajo sólo fue por determinado tiempo y en forma accidental, como la naturaleza del contrato no fue materia del juicio, toda vez que al contestar la demanda el patrono no se excepcionó en relación con ese particular, la Junta no puede ocuparse de esta cuestión.
Amparo directo en materia de trabajo 7/37. Maldonado Librado. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.