Si no se ha fijado cuál es el porcentaje de incapacidad parcial permanente que para el trabajo sufrió un obrero, porcentaje que llegará a determinarse hasta que se resuelva el incidente que para tal fin se mandó a abrir, desconociéndose por tanto, la cantidad a que tiene derecho el obrero, por concepto de indemnización, si se confirmara la resolución del presidente de la Junta respectiva, negando la suspensión del acto reclamado, hasta por el pago de trescientos pesos, que habría de efectuarse desde luego, podría darse el caso de que por la indemnización a que el obrero tuviera derecho fuere menor de esa cantidad, obligándose, en consecuencia, el patrono, a pagar una cantidad mayor, sin causa justificada, y aun cuando la indemnización pueda ser mayor, como no se puede condenar por meras suposiciones, procede declarar fundada la queja que por tal concepto se formule, para el efecto de que se concede la suspensión solicitada, en forma absoluta, hasta que se determine el monto de la indemnización a que tiene derecho el obrero, a fin de que se pueda conocer con exactitud la cantidad que ha de corresponder al trabajador por el tiempo que dilate la resolución del amparo.
Queja en materia de trabajo 253/37. Sociedad "R. Llongueras e Hijos". 7 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.