Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380649
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/08/1937 00:00
SALARIOS PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION, MONTO DE LOS.

Es cierto que la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia de que la suspensión, cuando se trate del pago de prestaciones debidas a un trabajador, deben negarse por la cantidad equivalente a cuatro meses de salario que deben de ser entregados al trabajador, a fin de que pueda subsistir durante el tiempo en que se tramite y resuelva el juicio de amparo respectivo; pero en dicha jurisprudencia no se ha establecido que los cuatro meses de salario que deben percibir los trabajadores, sean equivalentes al salario mínimo, porque al establecerse tal distingo, la suspensión no se ajustaría a lo previsto por el artículo 174 de la Ley de Amparo, es decir, no se aseguraría la subsistencia del trabajador y es indudable que si el obrero disfruta de un salario mayor que el mínimo, debe entenderse que tal salario es el que necesita para poder subsistir.

Queja en materia de trabajo 577/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio. M. Trigo.