La preferencia de los créditos de los trabajadores opera no sólo cuando se trata de concurso, quiebra o sucesión, sino también cuando se trata de prosecuciones individuales; pero dicha preferencia se encuentra limitada a los salarios devengados en el último año, ya que no existe precepto legal que conceda el privilegio por salarios o indemnizaciones correspondientes a plazos mayores.
Amparo directo en materia de trabajo 2733/36. Chávez viuda de Angeles María. 10 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.