De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123, fracción X, de la Constitución y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario deberá pagarse a los trabajadores, precisamente en moneda del curso legal y directamente al trabajador o a la persona que éste designe como su apoderado, por lo que la entrega de unas mercancías, no puede ser considerada como pago de los salarios devengados por el trabajador, atento lo dispuesto por los preceptos legales citados.
Amparo directo en materia de trabajo 1908/37. Gastélum Manuel D. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.