La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que aun cuando la autopista es el medio más eficaz para determinar la causa de la muerte de una persona, no constituya la única prueba que pueda rendirse al respecto, ya que a falta de correspondiente certificado de autopista, las partes pueden aportar otros elementos de prueba, pues la ley no limita a este respecto, las posibilidades de las partes, para rendir pruebas en el juicio arbitral.
Amparo directo en materia de trabajo 729/37. Almacenes Generales de Depósito de México y Veracruz, S. A. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.