Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380661
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/08/1937 00:00
POSESION, COMPROBACION DE LA.

Si bien es verdad que la falta de informes de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, que puede consistir en los informes previos que rindan las autoridades en los que nieguen la existencia de los actos que se reclaman, y aun siendo cierta la existencia de los mismos actos no es procedente conceder el amparo, si se aduce como violación, que se pretende privar a una persona de la propiedad de un bien inmueble, debiendo probar su calidad de poseedora para lo que no basta que se presente un documento redactado en idioma extranjero, que por no haber sido acompañado de su traducción al castellano, carece de un requisito legal para perfeccionar dicha prueba, como lo previene el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y además, si dicho documento procedente del extranjero, carece de los requisitos señalados por el artículo 264 del mismo código, por lo que no habiéndose probado la posesión que se dice tener de dicho mueble, no se demostró que los actos reclamados, aun suponiendo cierta su existencia, fuesen violatorios de las garantías, consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo en revisión en materia de trabajo 639/37. Yount Thelma. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.