Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380664
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/08/1937 00:00
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS.

Si un patrono, al contestar la demanda ante una Junta, niega haber despedido al trabajador, y al absorber disposiciones, ratifica que no existió el despido, y ante la propia Junta acredita el trabajador, el nexo contractual y la cesación en el trabajo, únicos extremos que le competía probar, corresponde al patrono acreditar su defensa, o sea, que no existió el despido, sino que el trabajador abandonó el trabajo, y si así lo reconoce y declara la Junta respectiva, no incurre en violación alguna.

Amparo directo en materia de trabajo 2728/37. Lores Rafael. 13 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.