Si un trabajador demanda el cumplimiento de un contrato de trabajo y el pago de salarios caídos, es claro que la Junta, al encontrar justificada la acción y condenar a la reinstalación, tiene que condenar también al pago de los salarios caídos, hasta la fecha en que se lleve a cabo la reinstalación, de acuerdo con el artículo 111, fracción XVI, ya que entonces el trabajador se encuentra imposibilitado de trabajar, por culpa del patrono.
Amparo directo en materia de trabajo 2728/37. Lores Rafael. 13 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.