Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380667
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/08/1937 00:00
TESTIGOS, PRUEBA DE, ANTE LAS JUNTAS.

Si una Junta, para condenar el pago de horas extraordinarias, se funda en la declaración de dos testigos, y especialmente en la de uno de ellos, que afirma que le consta lo que declara, y sólo dice que respecto de algún punto tuvo conocimiento de ello, porque el mismo obrero lo refirió, la Junta está en sus facultades para admitir tal prueba, haciendo uso de la soberanía que le concede la ley de la materia.

Amparo directo en materia de trabajo 2728/37. Lores Rafael. 13 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.