Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380669
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/08/1937 00:00
DEPOSITARIOS DE INMUEBLES EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.

Si un trabajador embarga precautoriamente un bien inmueble, perteneciente al patrono, y nombrado éste depositario, promueve dicho trabajador, con apoyo a diversos preceptos del Código de Procedimientos Civiles, el cambio del depositario, fundado en que durante tres meses no ha rendido cuentas, y la junta respectiva accede a su solicitud, remueve al depositario y nombra a otra persona en su lugar, viola las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que, tratándose de asuntos de trabajo, de acuerdo con lo preceptuando en el artículo 622 de la ley federal de la materia, los depositarios, tratándose de bienes inmuebles, rendirán cuenta de su gestión, en los plazos y términos que la misma Junta señale, de manera que, aun para exigir que el depositario rinda cuenta, se necesita que previamente la Junta le señale esos plazos y términos, sin que haya porqué aplicar, para tales hechos, supletoriamente, disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2575/37. Sarabia Benjamín. 13 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.