Si un trabajador embarga precautoriamente un bien inmueble, perteneciente al patrono, y nombrado éste depositario, promueve dicho trabajador, con apoyo a diversos preceptos del Código de Procedimientos Civiles, el cambio del depositario, fundado en que durante tres meses no ha rendido cuentas, y la junta respectiva accede a su solicitud, remueve al depositario y nombra a otra persona en su lugar, viola las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que, tratándose de asuntos de trabajo, de acuerdo con lo preceptuando en el artículo 622 de la ley federal de la materia, los depositarios, tratándose de bienes inmuebles, rendirán cuenta de su gestión, en los plazos y términos que la misma Junta señale, de manera que, aun para exigir que el depositario rinda cuenta, se necesita que previamente la Junta le señale esos plazos y términos, sin que haya porqué aplicar, para tales hechos, supletoriamente, disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2575/37. Sarabia Benjamín. 13 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.