Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380673
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/08/1937 00:00
SALARIOS MENSUALES, COMPUTO DE LOS.

En los casos en que el salario del trabajador se paga mensualmente, no existe razón para aumentar a ese sueldo, el salario correspondiente al séptimo día, que debe considerarse incluido en el sueldo mensual, ya que pagándose al trabajador por mensualidades, dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados sino, a la unidad de tiempo "mes", sueldo que es el mismo de los doce meses del año, no obstante la diferencia de días contenidos en los meses; diferencia que trae consigo, por una parte, que en el mes de febrero, por ejemplo, que sólo tiene veintiocho días, obtenga el trabajador la misma cantidad por concepto de salarios, que en el mes de mayo, que tiene treinta y un días, y por otra, que a pesar de que en los mismos meses del año, hay algunos que sólo comprenden cuatro domingos y otros cinco, el trabajador percibe siempre la misma cantidad mensual.

Amparo 2419/38. Gutiérrez Guadalupe. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LIII, página 1994. Amparo directo en materia de trabajo 1646/36. Compañía Azucarera "Almada", Sociedad Civil en Liquidación Judicial. 20 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.