Si una negociación paraliza sus trabajos alegando que lo hace por fuerza mayor, y ofrece al efecto, prueba documental y pericial, y con ninguna de ellas justifica, a juicio de la Junta respectiva, la excepción opuesta, pues las causas aducidas como motivo de suspensión total de las labores, no sólo pudieron ser previstas sino que se pudieron evitar, si se hubiesen continuado por la empresa los trabajos que estaba realizando y que tenía obligación de efectuar, de acuerdo con un convenio celebrado con los obreros, no habiéndolo hecho, no obstante tener elementos para ello, resulta que debe desecharse tal excepción, puesto que no se demostró que hubiese exceso de producción que hiciera necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, y estando en pleno vigor los contratos celebrados entre la empresa y los trabajadores, aquélla estaba obligada a ocuparlos al reanudar sus labores, en la misma forma que lo había venido haciendo hasta la fecha en que injustificadamente suspendió éstos, debiendo por tanto, pagar los salarios dejados de percibir, desde esa fecha, hasta la en que se reanudaron dichas labores, previa liquidación que al efecto se practique.
Amparo directo en materia de trabajo 1743/37. Empresa Minera "El Potrero", S. A. 20 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.