El contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales y sus trabajadores establece que tratándose de puestos de confianza y siempre que para desempeñarlos se requieran conocimientos técnicos, los interesados podrán ser designados libremente por aquélla, debiendo en cualquiera otro caso, preferirse, en igualdad de circunstancias, a los escalafonados; pero si no se demuestra que en el puesto que ocupa un trabajador, se requieran conocimientos técnicos, ni que dicho trabajador reúna mejores condiciones que los escalafonados para desempeñarlo, no hay razón alguna para que deba aquél ser preferido, para que se le llame al servicio.
Amparo directo en materia de trabajo 8692/36. Durán Guillermo. 20 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.