Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 24/08/1937
Tesis
Registro digital: 380678
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/08/1937 00:00
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.

Equiparándose el despido por el patrono, al caso de que el obrero rescinde el contrato de trabajo porque el patrono lo provoque o dé motivo para ello, o sea, el despido motivado por faltar el patrono a las obligaciones que le impone el contrato, debe condenarse a éste el pago de los salarios caídos, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 3901/36. Becerril Gerardo. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.