Si una Junta niega todo valor probatorio a unas cartas presentadas por dos personas, porque estima que no representan legalmente al patrono, y éste asegura que dichas personas son la únicas facultadas para usar de la firma social, de acuerdo con los estatutos y actas constitutivas, si está última aservación no se demostró, queda sin desvirtuar el argumento de la Junta.
Amparo directo en materia de trabajo 1164/37. Varney Speed Lines, Inc. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.