Si un trabajador no concurre a la audiencia de pruebas y alegatos, no obstante haber quedado notificado debidamente del auto en que señaló el día y hora para la mencionada diligencia, y el patrono se desiste de la prueba de la confesión que ofreció, única de la que no había quedado notificado el mismo trabajador, ninguna violación se comete si se lleva a cabo la mencionado audiencia, y si la Junta se niega a señalar nuevos día y hora para la audiencia, no puede inferirse de ello que se haya dejado al trabajador sin defensa, ya que, aun suponiendo que por causa de enfermedad no hubiese podido asistir, si tenía apoderado, éste podía haber concurrido, y, por consiguiente, ninguna garantía individual ha sido violada.
Amparo directo en materia de trabajo 3211/37. Olguín José H. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.