Conforme el artículo 126, párrafo penúltimo de la Ley Federal del Trabajo, en el caso de la fracción IX del mismo artículo, debe indemnizarse al trabajador con un mes de salario, debiendo ser entregada tal indemnización a los familiares del propio trabajador; por tanto, si a una persona de la familia de éste, se le entrega una cantidad equivalente a seis meses de salarios, no hay motivo para que se alegue violación alguna de garantías individuales.
Amparo directo en materia de trabajo 3084/37. Moreno Adolfo. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.