El hecho de que se apliquen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de preinscripción, a casos anteriores a su promulgación, no implica que la misma se aplique retroactivamente, tanto porque el artículo 7o., transitorio, de la mencionada ley tiene aplicación en estos casos, esto es, cuando las acciones intentadas no hubieren prescrito, de acuerdo con las leyes anteriores, o cuando por su falta no se hubiere establecido nada en relación con la prescripción, cuanto porque es indiscutible que la aplicación de la Ley Federal del Trabajo en esas circunstancias, no viene a desconocer derecho alguno adquirido sobre el particular, por el demandado.
Amparo directo en materia de trabajo 2554/37. Escareño Tadeo. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.