Si se endereza una queja en contra de una Junta de Conciliación y Arbitraje, porque no cumple con una ejecutoria de la Suprema Corte y condena a una negociación al pago de los salarios caídos, durante cincuenta y cuatro días, alegando que en esto hay defectos en la ejecución del mencionado fallo, debe tenerse en consideración, por una parte, que si la Cuarta Sala ha sostenido que cuando se reclama el pago de una indemnización constitucional y de los salarios caídos, para fijar el monto de éstos, debe tomarse en cuenta el tiempo que normalmente tardan en resolverse los conflictos, o sea, cincuenta y cuatro días y , si por otra parte, para fundar la ejecutoria a que se ha hecho referencia, se invoca al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece, que si posteriormente no se prueba la causa del despido, el trabajador tendrá derecho a que se le pague los salarios vencidos desde la fecha en que se presentó su reclamación hasta que termine el plazo que la Ley Federal del Trabajo señala para que la Junta pronuncie su resolución definitiva, hay que convenir en que la mencionada Junta cumplió, en sus términos, con la repetida ejecutoria, y por tanto, debe estimarse infundada la queja que por tal concepto se formule.
Queja en materia de trabajo 305/37. Huarte Vélez Isidro. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.