Si en un juicio de garantías no se debate la cuestión relativa a la validez de la cláusula de exclusión, sino la cuestión referente a si el patrono tiene o no, derecho a negarse a aceptar la sustitución de determinados obreros, por otros que se designe el sindicato contratante, y la Junta, ajustándose a los términos de la cuestión debatida, estudia la aplicación de la cláusula de exclusión, obra legalmente, si lo condena a las consecuencias que le reporte el incumplimiento de esa estipulación.
Amparo directo en materia de trabajo 2981/37. Mendoza Antonio. 26 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.