Si en el contrato colectivo de trabajo no se determina cuál es el salario de los obreros que prestan sus servicios a un patrono, y por la naturaleza misma del contrato, no es posible establecer cuál es su monto, y es necesario fijar la base de la prestación a que se condene al patrono, es procedente establecer como tal, el salario mínimo respectivo, ya que conforme a la ley, esa cantidad representa la que, por lo menos, está obligado a pagar el patrono a sus trabajadores.
Amparo directo en materia de trabajo 2981/37. Mendoza Antonio. 26 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.