Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380696
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/08/1937 00:00
OBREROS, SALARIOS DE LOS.

Si en el contrato colectivo de trabajo no se determina cuál es el salario de los obreros que prestan sus servicios a un patrono, y por la naturaleza misma del contrato, no es posible establecer cuál es su monto, y es necesario fijar la base de la prestación a que se condene al patrono, es procedente establecer como tal, el salario mínimo respectivo, ya que conforme a la ley, esa cantidad representa la que, por lo menos, está obligado a pagar el patrono a sus trabajadores.

Amparo directo en materia de trabajo 2981/37. Mendoza Antonio. 26 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.