Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380697
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/08/1937 00:00
TRABAJADORES, RENUNCIAS NULAS DE LOS.

Según lo dispuesto en la fracción XI del artículo 123 constitucional, el pago de los salarios por jornada extraordinaria de trabajo, es un beneficio instituido por la Constitución Federal para proteger a la clase obrera, y el Inciso H. de la fracción XXVII del mismo artículo, establece la nulidad de las estipulaciones contractuales que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, en leyes de protección y auxilio de los obreros, por lo que el derecho de uno de éstos para obtener el pago de lo que justamente le corresponde, por concepto de salario por horas extraordinarias de servicio, derecho de protege la citada fracción XI del artículo 123 constitucional, no puede ser renunciado, pues esa renuncia adolece de la nulidad establecida por el inciso H. de la fracción XXVII del mismo artículo 123 constitucional, y si acepta una Junta válida la renuncia hecha por el trabajador en un convenio, al cobro de la cantidad que por concepto de trabajo en horas extraordinarias le corresponde, infringe, en forma manifiesta, lo dispuesto por los citados preceptos constitucionales, violando con ello las garantías individuales del artículo 14 de la misma Constitución Federal.

Amparo directo en materia de trabajo 2159/37. Sánchez Esteban. 26 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.