Cuando la acción intentada es la de reinstalación, procede condenar al pago de los salarios caídos, desde la fecha de la separación, hasta la en que tenga lugar la reinstalación, atento lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, y a la circunstancia de que viniendo a establecer el laudo de la Junta, la vigencia del contrato de trabajo, y que el mismo no ha estado suspendido ni tampoco terminado, el patrono está obligado a cumplir sus obligaciones, entre las que fundamentalmente está la de pagar el salario.
Amparo directo en materia de trabajo 3208/37. Lozada Francisco V. 27 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.