Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380702
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/08/1937 00:00
SALARIOS CAIDOS, PAGO IMPROCEDENTE DE LOS.

Si el trabajador no es despedido sino que deja de prestar sus servicios por causas imputables al mismo, no hay lugar a condenar al patrono a pagar los salarios caídos, puesto que los patronos no están obligados a pagar los salarios de sus trabajadores cuando éstos, por motivos propios, faltan a su trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 3265/37. Martínez de Arredondo Francisco y coagraviado. 27 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.