Si el trabajador no es despedido sino que deja de prestar sus servicios por causas imputables al mismo, no hay lugar a condenar al patrono a pagar los salarios caídos, puesto que los patronos no están obligados a pagar los salarios de sus trabajadores cuando éstos, por motivos propios, faltan a su trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 3265/37. Martínez de Arredondo Francisco y coagraviado. 27 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.