Si una Junta de Conciliación y Arbitraje admite en su laudo, que un trabajador probó que, además de determinada suma que recibía mensualmente por sus servicios, se le abonan tres pesos diarios para sus gastos de alimentación, dicha Junta, al condenar al patrono al pago de tres meses de sueldo, por concepto de indemnización constitucional, dentro de su monto debe incluir esa cantidad de tres pesos diarios, toda vez que, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en el salario deben quedar comprendidos , tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria.
Amparo directo en materia de trabajo 4310/37. Arias de la Pascua Antonio. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.