Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380710
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/08/1937 00:00
COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.

Aun cuando fuese discutible el fundamento que deduce una Junta, para no estimar procedente excepción de cosa juzgada, al sostener que como el acuerdo por el que se tuvo a un trabajador por desistido de su acción, se dictó en el período conciliatorio, y que por lo mismo, no podía producir efectos de cosa juzgada, ya que en ese período aún no existe propiamente juicio, sin embargo, si la misma Junta sostiene, que en autos no quedó probado que la demanda presentada a nombre del trabajador, haya sido suscrito por él, ni tampoco que los que se ostentaron como sus apoderados, hubiesen acreditado su personalidad, y respecto de este argumento, hecho valer por la Junta en la demanda de amparo, no se hace en consideración alguna que tienda a desvirtuarlo ni existe en autos prueba alguna que demuestre lo contrario, es evidente que si no se prueba que el mismo trabajador hubiese ejercitado acción alguna exigiendo el pago de la indemnización por enfermedad profesional que después demandó, menos pudo haberse probado que se le tuvo por desistido de esa acción.

Amparo directo en materia de trabajo 3484/37. Compañía "Dos Carlos", S. A. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.