Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380711
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/08/1937 00:00
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.

Si al llevarse a cabo una inspección ocular, decretada por una Junta de Conciliación, a solicitud de un patrono, el trabajador no concurre a la práctica de esa diligencia, según la propia confesión del patrono, aunque no se le haya notificado ni citado para el desahogo de esa prueba, no se le causa agravio alguno, ya que no se afectaron las partes sustanciales del juicio, ni se le privó de defensa; y por otra parte, el hecho de que primero se haya desahogado la prueba documental ofrecida y luego la de confesión, debiendo haberse recibido las pruebas en orden inverso, tampoco afecta a las partes esenciales del procedimiento, ni priva de defensa al trabajador.

Amparo directo en materia de trabajo 3868/37. Bojórquez Epifanio y coagraviado. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.