Si un patrono acepta peticiones que le dirige un sindicato a nombre de sus agremiados y, en ese hecho se funda la Junta para considerar que no podía subsistir el estado de huelga decretado, es innecesario el estudio de si se llenaron o no las otras condiciones que para declarar una huelga, fija el artículo 264 de la propia Ley Federal del Trabajo, y no se viola por ello en perjuicio del sindicato reclamante, garantía constitucional alguna.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3793/37. Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción de Monterrey, N. L. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.