Del hecho de que el fiador en el amparo, no hubiere acreditado, dentro del plazo que le fijó la Junta, el monto de los gastos erogados para el otorgamiento de la fianza, no puede legalmente concluirse que se hubiera perdido el derecho de hacer efectivos esos gastos, con posterioridad, ya que no hay disposición legal alguna que establezca esa sanción y las sanciones sólo pueden imponerse cuando la ley las señala expresamente.
Queja en amparo, en materia de trabajo 659/36. Sánchez Esquivel Pascual y coagraviados. 28 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Salomón González Blanco.