Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380716
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/08/1937 00:00
CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA.

Si se concede la suspensión del acto reclamado, sin el requisito de la fianza, porque se estima que con dicha suspensión no se causa perjuicio alguno, y si se tiene en cuenta que el artículo 126 de la Ley de Amparo dispone que la suspensión otorgada conforme al citado artículo, esto es, con fianza, cuando puede ocasionarse daño o perjuicio a tercero, queda sin efecto, si éste da, a su vez, caución bastante para los efectos indicados, tiene que convenirse en que la contrafianza sólo se puede admitir cuando la suspensión haya sido decretada con el requisito de fianza, criterio que se hace aplicable a los amparos en materia de trabajo.

Queja en amparo en materia de trabajo 300/37. Ramírez de Alarcón Guadalupe y coagraviado. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.