Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380717
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/08/1937 00:00
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.

Si se endereza una queja en contra de una Junta de Conciliación y Arbitraje, porque habiéndose solicitado la suspensión del acto reclamado en el respectivo juicio de amparo, no provee y continúa ejecutando los actos cuya suspensión se solicita, tal queja es improcedente, porque no es la Junta la autoridad competente para resolver acerca de la suspensión en los juicios de amparo directo en materia de trabajo, sino el presidente de la misma Junta; y si la autoridad señalada como responsable no rinde el informe que le fue pedido por la Suprema Corte, deben suponerse ciertos los hechos asentados por el quejoso, atento lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley de Amparo, y debe imponerse una multa a la mencionada autoridad.

Queja en amparo en materia de trabajo 552/36. Canto Morrel Ramón. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.