Si en un reglamento interior de trabajo, vigente entre una empresa y sus trabajadores, se establecen sanciones graduales que deben aplicarse a éstos, según sean las faltas que cometan en el servicio, hasta llegar por la gravedad de las mismas faltas, a la rescisión del contrato de trabajo, y sin ajustarse a lo dispuesto en el mencionado reglamento, la empresa procede a rescindir el contrato, debe tenerse en consideración que, si bien es cierto que de conformidad con lo prevenido en la fracción IX del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el patrono puede rescindir el contrato de trabajo, sin responsabilidad, cuando el obrero comprometa la seguridad del lugar de labor o de las personas que en él se encuentran, por imprudencia o descuido inexcusables, también lo es que, de conformidad con la cláusula respectiva del reglamento al que se ha hecho referencia, deberán observarse las sanciones graduales que en dicha cláusula se previenen, por constituir, en favor de los trabajadores, beneficios superiores a los que concede la propia ley del trabajo, en los términos del artículo 13, transitorio, de la misma ley.
Amparo directo en materia de trabajo 3454/37. Empresa de Auto Transportes "Círculo Azul". 31 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.