Si en el Registro de Comisiones de Seguridad de la Oficina de Prevención Social del Departamento del Trabajo, se registraron, en determinada fecha, los nombramientos de los representantes obreros y patronales de una fábrica, sin que las certificaciones con las que se acreditó tal hecho, hayan sido desvirtuadas de alguna manera, si la designación y registro respectivo se efectúa con posterioridad al término fijado en el artículo 4o. del Reglamento de Medidas Preventivas y Accidentes de Trabajo, se infringieron diversos artículos del reglamento mencionado, y la imposición de una multa, por tal causa, ha sido debidamente fundada.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2716/37. "La Hormiga", S. A. 31 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.