Si un trabajador es separado del trabajo, a petición del respectivo sindicato, aplicándosele la cláusula de exclusión, y rinde ante la Junta diversas probanzas para justificar que no se cumplió con los requisitos exigidos para la expulsión, entre ellos, el relativo a la mayoría de los trabajadores, requerida por el contrato, para la procedencia de esa sanción, es claro que la Junta está en la obligación de analizar esas pruebas, para concluir si el procedimiento seguido en la expulsión del quejoso, estuvo o no justificado, pues admitir lo contrario, esto es, que la sola petición del sindicato, cuando existe cláusula de exclusión es inatacable, equivaldría a permitir que se expulsara a los trabajadores sin motivo y sin procedimiento alguno, y que no podría ser reclamada si las Juntas no estuvieran capacitadas para revisar el procedimiento y decir, consecuentemente, si se llenaron las formalidades legales.
Amparo directo en materia de trabajo 3587/37. Hernández Daniel. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.