Los agentes de ventas o los destinados al cobro de cuentas, son verdaderos trabajadores, ya que para la existencia del contrato de trabajo, no es obstáculo que el obrero preste sus servicios, al mismo tiempo, a diferentes patronos, o que, independientemente del contrato de trabajo que con algún patrono hubiese celebrado, se dedique a otra actividad, pues basta para la existencia del contrato que se reúnan los requisitos señalados en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 3333/37. Moreno Prudencio. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.