Si para resolver una competencia se promueve declinatoria, la autoridad que conoce el conflicto, es la que debe de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la misma, y de acuerdo con el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, si una Junta se declara incompetente por habérsele propuesto la declinatoria, debe remitir el expediente al pleno de la propia Junta, para que éste resuelva en definitiva, sin que exista disposición alguna que obligue al pleno, a remitir el expediente al Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Entidad Federativa, en la que se está tramitando el asunto, para la revisión de la declinatoria de incompetencia; por lo que si el Tribunal Superior del Estado, se niega a conocer de una cuestión de esa naturaleza, que le sea sometida, no viola disposición de procedimiento de orden federal, ni del orden común, ni garantías constitucionales.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3553/37. Durón viuda de Alba Tomasa. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.