Si un trabajador presenta una demanda reclamando el cumplimiento del contrato de trabajo, por haber sido separado injustificadamente, y reclama, asimismo, el pago de los salarios retenidos, hasta que se opere la reinstalación, sin decir cuál era el salario que disfrutaba, ni qué trabajo desempeñaba, y el demandado, al contestar la demanda, manifiesta que celebró con el trabajador contrato de aprendizaje, en virtud del cual, entró dicho trabajador a desempeñar sus labores con la retribución que convinieron y que le pagó, y niega haberles despedido, afirmando que el trabajador abandonó sus labores sin causa justificada, y la Junta resuelve que apareciendo de la prueba confesional con cargo al quejoso y de la documental que la corrobora, que el contrato de trabajo empezó a surtir sus efectos con posterioridad a la fecha en que el trabajador afirma que terminó el contrato de trabajo, del que hace derivar todas las prestaciones que reclama, procede absolver al patrono de todas esas prestaciones, por la inexistencia del contrato de trabajo, en que se apoya el trabajador.
Amparo directo en materia de trabajo 3921/37. Sánchez Josefina. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.