Si unos trabajadores, alegan haber sido coaccionados moralmente para la firma de un nuevo contrato de trabajo, ante el temor de que, siendo extranjeros, si no lo firmaban, serían obligados por las autoridades a abandonar el país, hecho que sabían sucedería, puesto que ellos mismos tenían permiso para estar en él solamente por dos años, mientras terminara el trabajo para el que habían sido contratados, y ante el temor también de incurrir en una sanción, por desobedecer una disposición de la Secretaría de Gobernación, y el patrono demandado asegura que sólo esa dependencia gubernamental autorizaba la celebración de contratos para extranjeros, por un término no mayor de un año, todo esto no puede constituir una coacción material, pero sí lo es moral, y resulta inútil, estudiar si existió novación, o no, porque aun cuando se diga que unos contratos que habían sido celebrados por dos años, fueron novados por otros de un año, estos no producen efectos jurídicos por encontrarse viciada la voluntad de los trabajadores, por las causas mencionadas, por lo que procede otorgar la protección constitucional que por tal concepto soliciten dichos trabajadores.
Amparo directo en materia de trabajo 2498/37. Jullian viuda de Triquet Celestine y coagraviada. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.