Si un patrono no se niega a acatar el laudo en que se le condenó a pagar determinadas prestaciones, sino que, dentro del término que la ley concede, recurre el laudo en la vía de amparo, ni la Junta responsable incurre en violación alguna, si se niega a dictar un segundo laudo, en el que se declare roto el contrato de trabajo, ni el Juez de Distrito correspondiente al negar la protección federal, al obrero demandante, comete violaciones, interpretando debidamente el artículo 123 constitucional, en sus fracciones XXI y XXII, si consta que el patrono no aceptó el laudo mencionado.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2870/37. Higuera Juventino. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.