La circunstancia de que la Junta señale una tramitación distinta a la del conflicto económico, no puede dar margen al juicio de amparo, toda vez que, con dicho acuerdo, el quejoso no queda sin defensa, ya que en uno u otro procedimientos, puede aportar pruebas, alegar y hacer, en una palabra, uso del más amplio derecho de defensa, y aun la misma Junta, dentro de ese procedimiento ordinario, y en vista de lo que se demuestra en autos, puede absolver al quejoso de toda responsabilidad; pero aun cuando resultare condenado, queda entonces al afectado el recurso de ocurrir en la vía de amparo, en los términos de la fracción II del artículo 114 de la ley de la materia.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1156/37. Compañía Internacional de Fundiciones y Minerales, S. A. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.