Si se endereza un amparo, no sólo contra los actos de ejecución, sino principalmente, contra la aplicación de una multa impuesta por la Dirección de Educación Federal de un Estado, con violación de lo prevenido en el artículo 585 de la Ley Federal del Trabajo, por no haber sido oído el interesado en defensa, por la autoridad que impuso la multa, queda acreditada la violación constitucional respectiva, y procede, en consecuencia, otorgar la protección constitucional que se solicite.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2856/37. Villaseñor Lorenzo. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.