Si el obrero que obtuvo, continúa trabajando dentro de la empresa, es claro que está asegurada su subsistencia, en los términos del artículo 174 de la Ley de Amparo y con fundamento en este propio precepto, es procedente la suspensión, previa fianza, contra el laudo respectivo.
Queja en materia de trabajo 409/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.